Prescripción Adquisitiva de dominio

Es el proceso judicial por el cual se adquiere la propiedad de un bien a través de la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante 10 años. Se adquiere la propiedad a los 5 años cuando medien justo título y buena fe.

Cuando se trate de bienes muebles, la adquisición por prescripción se da a los 2 años si hay buena fe, y a los 4 años si no la hay.

Requesitos:
 

  1. Demanda firmada por el demandante y abogado. 
  2. Copia simple del DNI del demandante. 
  3. Planos de ubicación y perimétricos del inmueble.
  4. Certificación municipal acerca del poseedor.
  5. Copia literal del asiento de inscripción (de los últimos diez años si el predio es urbano, y de los últimos 5 años si el predio es rústico).
  6. Certificado negativo de inscripción expedido por SUNARP.
  7. Declaración testimonial de no menos de 3 ni más de 6 testigos mayores de 25 años de edad.
  8. Inspección judicial del predio en caso de deslinde.
  9. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
  10. Cédulas de notificación. 

 


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