Prescripción Adquisitiva de dominio
Es el proceso judicial por el cual se adquiere la propiedad de un bien a través de la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante 10 años. Se adquiere la propiedad a los 5 años cuando medien justo título y buena fe.
Cuando se trate de bienes muebles, la adquisición por prescripción se da a los 2 años si hay buena fe, y a los 4 años si no la hay.
Requesitos:
- Demanda firmada por el demandante y abogado.
- Copia simple del DNI del demandante.
- Planos de ubicación y perimétricos del inmueble.
- Certificación municipal acerca del poseedor.
- Copia literal del asiento de inscripción (de los últimos diez años si el predio es urbano, y de los últimos 5 años si el predio es rústico).
- Certificado negativo de inscripción expedido por SUNARP.
- Declaración testimonial de no menos de 3 ni más de 6 testigos mayores de 25 años de edad.
- Inspección judicial del predio en caso de deslinde.
- Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
- Cédulas de notificación.