Divorcio
Es la disolución definitiva del vínculo matrimonial, para que surta efecto debe ser declarado expresamente por la autoridad competente como son: Notaria, Municipalidad ó Poder Judicial siendo está última la única que es reconocida en el extranjero debido a que emite una Resolución (Sentencia).
Clases de Divorcios:
Divorcio de Mutuo Acuerdo ó Convencional.- Es la disolución del vínculo matrimonial por común acuerdo de los cónyuges, este trámite persigue ponerle fin al matrimonio, solo se firma una solicitud y adjunta un documento llamado propuesta de convenio en donde se estipulará los alimentos, tenencia y régimen de visitas, además, de la repartición de los bienes. Así no tengan hijos ni bienes de todas maneras se debe firmar este convenio. Órgano competente: Juzgado de Familia (Tiempo aproximado 6 meses).
Divorcio Rápido.- Es un divorcio administrativo en donde usted acudirá a una Notaria ó Municipalidad debidamente acreditada, no interviene el Poder Judicial, está solicitud procede siempre y cuando ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse. Cabe precisar que este tipo de divorcio no tiene reconocimiento en el extranjero (Duración 3 meses).
Divorcio Sin Acuerdo ó Por Causal.- Procede cuando uno de los cónyuges no desea divorciarse o se desconozca su paradero. Se tiene que probar cualquiera de las 12 causales del Art 333º del Código Civil. Como son: Adulterio, Violencia Física y Psicológica, Atentado contra la vida del cónyuge, Injuria Grave, Abandono injustificado del Hogar por más de 2 años, La Conducta Deshonrosa, Uso de Drogas, Enfermedad grave de Trasmisión Sexual, Homosexualidad, Condena judicial por delito doloso, Imposibilidad de hacer vida en común y finalmente la Separación de Hecho.
Recuerde: Que sí uno de los cónyuges no puede asistir al Juzgado puede otorgar un Poder Notarial y sí está en el extranjero debe remitirnos un Poder Consular, el cual luego será inscrito en los Registros Públicos de Perú (el modelo de poder es entregado por el estudio).