Adopción en el Extranjero
Sí usted está en el extranjero y cumple con cualquiera de los tres casos indicados en el detalle adjuntado, podrá iniciar el proceso de adopción, remitiendo un poder consular el cual es redactado por nosotros en donde lo llevara a la embajada del país donde se encuentre, y deberá ser remitido acá para los trámites pertinentes ante el ministerio de relaciones exteriores e inscripción ante SUNARP, cabe precisar que la representación va ser sólo para presentar la demanda y demás escritos, hasta antes de la audiencia, debido a que es imprescindible la presencia de los Adoptantes (cónyuges o solicitante) en la audiencia.
- Los exámenes médicos que se tendrá que someter los solicitantes ó cónyuges son de carácter personalísimo.
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Detalle adjunto :
Es una medida de protección al Niño y Adolescente y que en vía de excepción, podrán iniciar el proceso judicial de adopción ante el Juez Especializado de Familia o Mixto, inclusive sin que medie declaración de estado de abandono del niño o del adolescente, estableciéndose de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza, en los siguientes casos:
I.- El que posea vínculo matrimonial con el padre o madre del niño o del adolescente por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantiene los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos.
II.- El que posea vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de adopción.
III- El que ha prohijado o convivido con el niño o el adolescente por adoptar, durante un período no menor de dos años.
Requisitos:
- Demanda firmada por el solicitante y abogado.
- Copia simple del DNI del solicitante.
- Original o copia certificada del acta de matrimonio, de ser casado.
- Asentimiento de uno de los cónyuges en caso lo solicitara sólo uno de ellos.
- Original o copia certificada del acta de nacimiento del adoptado.
- Pruebas (documentales o testimoniales) que sirvan para acreditar la solvencia moral del/los solicitantes.
- Certificado médico de salud mental y física del adoptante.
- Certificado de antecedentes penales, judiciales y policiales del adoptante.
- Certificado de estudios u otros documentos que acrediten que el adoptante vela por el bienestar del menor.
- Fotografías que acrediten vivencias familiares con el adoptado.
- Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.
- El adoptado debe prestar su asentimiento si es mayor de diez años.
- Asentimiento de los padres del adoptado, si estuviese bajo su patria potestad.
- Que se oiga al tutor y consejo de familia, de ser el caso (si los hubiere a falta de padres).
- Si el adoptante es extranjero, debe ratificar personalmente ante el juez, su voluntad de adoptar.
- Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
- Cédulas de notificación.